viernes, 8 de enero de 2016

Cómo saber si usted debe tramitar una denuncia, una demanda o una querella


Diferencias entre denuncia, demanda y querella


La denuncia, la demanda y la querella distintas. Las tres permiten iniciar un proceso judicial; y corresponderá una u otra de acuerdo a ciertas características que las diferencian.

La demanda puede ser civil, laboral o administrativa; y se interpone en los juzgados específicos de cada jurisdicción: juzgado civil, juzgado laboral y juzgado administrativo según corresponda.

Si usted quiere cobrar un título valor, como por ejemplo una letra, usted deberá interponer una demanda ante un juez civil. Por un problema laboral, como puede ser la denuncia de un contrato de trabajo, deberá demandar ante un juez laboral. Y si usted quiere, por ejemplo, solicitar la nulidad de un contrato estatal, deberá recurrir al juzgado contencioso administrativo.

En cuanto a la denuncia y la querella, sólo proceden en el ámbito penal y están relacionadas con la comisión de delitos. Aunque tienen este elemento en común, ambos procedimientos son distintos entre sí y su aplicación difiere una de otra de acuerdo a los elementos involucrados.

El artículo 74 del Código de Procedimiento Penal dice que debe interponerse "querella" ante ciertos delitos que no tienen pena de prisión, como calumnia, injuria, abuso de confianza y la emisión ilegal de cheques, entre otros.

Una característica que diferencia a ambas figuras es que la querella es desistible. En cambio la denuncia no, en razón de la naturaleza de los bienes jurídicos que protege cada una.

Cualquier persona que sepa de la comisión de un delito debe denunciarlo. En cambio una querella sólo puede ser instaurada únicamente por el sujeto que ha sufrido el ilícito, su representante legal o sus herederos.


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