La denuncia, la demanda y la querella distintas. Las tres permiten iniciar un proceso judicial; y corresponderá una u otra de acuerdo a ciertas características que las diferencian.
La demanda
puede ser civil, laboral o administrativa; y se interpone en los juzgados
específicos de cada jurisdicción: juzgado civil, juzgado laboral y juzgado
administrativo según corresponda.
Si usted quiere cobrar un título valor, como por
ejemplo una letra, usted deberá interponer una demanda ante un juez civil. Por
un problema laboral, como puede ser la denuncia de un contrato de trabajo,
deberá demandar ante un juez laboral. Y si usted quiere, por ejemplo, solicitar
la nulidad de un contrato estatal, deberá recurrir al juzgado contencioso
administrativo.
En cuanto a la denuncia
y la querella, sólo proceden en el
ámbito penal y están relacionadas con la comisión de delitos. Aunque tienen
este elemento en común, ambos procedimientos son distintos entre sí y su
aplicación difiere una de otra de acuerdo a los elementos involucrados.
El artículo 74 del Código de Procedimiento Penal dice
que debe interponerse "querella" ante ciertos delitos que no tienen
pena de prisión, como calumnia, injuria, abuso de confianza y la emisión ilegal
de cheques, entre otros.
Una característica que diferencia a ambas figuras es
que la querella es desistible. En cambio la denuncia no, en razón de la
naturaleza de los bienes jurídicos que protege cada una.
Cualquier persona que sepa de la comisión de un delito
debe denunciarlo. En cambio una querella sólo puede ser instaurada únicamente
por el sujeto que ha sufrido el ilícito, su representante legal o sus
herederos.
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